Sagradas Reglas


Preámbulo

JUAN ANTONIO REIG PLA

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE ALCALÁ DE HENARES

LA COFRADÍA DENOMINADA REAL E ILUSTRE ESCLAVITUD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE MEDINACELI, de Alcalá de Henares, con domicilio social en la c/ Mínimos, s/n, de Alcalá de Henares, ha presentado los Estatutos de la Cofradía (Reg. de entrada 052/2013), aprobados en Junta General celebrada el 13 de abril de 2013, junto con la solicitud para erigirla como Asociación Pública de Fieles (Reg. de entrada 050/2013 de 23 de agosto de 2013) y el documento del Acuerdo firmado entre la parroquia de San Bartolomé, de Alcalá de Henares y esta Cofradía de fecha 23 de agosto de 2013 (Reg. de entrada 051/2013).

Viendo que la documentación presentada se encuentra conforme al espíritu del Concilio Vaticano II y ajustada en todo al vigente Derecho de la Iglesia (cc. 298-320 y 327 al 329), por las presentes,

ERIJO LA COFRADÍA REAL E ILUSTRE ESCLAVITUD DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE MEDINACELI, de Alcalá de Henares, como Asociación Pública de Fieles.

Por este mismo decreto, le CONCEDO personalidad jurídica pública para que pueda actuar en esta Diócesis, según lo establecido en las normas eclesiásticas y civiles.

Además, APRUEBO los Estatutos de la COFRADÍA REAL E ILUSTRE ESCLAVITUD DE NUESTRO PADRE JESÚS DE MEDINACELI, de Alcalá de Henares.

También APRUEBO el Acuerdo firmado entre la Parroquia de San Bartolomé, de Alcalá de Henares y esta Cofradía.

Con este DECRETO DE ERECCIÓN canónica podrá inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Espero que esta Hermandad sirva para la formación cristiana de sus miembros.

Devuélvase a la Hermandad un ejemplar de los Estatutos, con la debida legalización, y guárdese otro ejemplar en el Archivo Diocesano.

Dado en Alcalá de Henares, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.


JUAN ANTONIO REIG PLA

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE ALCALÁ DE HENARES

El día 23 de agosto de 2013, d. José Alberto GÓMEZ LÓPEZ, en representación LA COFRADÍA REAL E ILUSTRE ESCLAVITUD DE NUESTRO PADRE JESÚS DE MEDINACELI, de Alcalá de Henares, pidió el VºBº como Presidente de esta Cofradía para él y la ratificación de la Junta directiva que me presentaba.

A fecha de hoy, no hay inconveniente alguno para que D. JOSÉ ALBERTO GÓMEZ LÓPEZ, desempeñe el cargo de Presidente de LA COFRADÍA REAL E ILUSTRE DE NUESTRO PADRE JESÚS NAZARENO DE MEDINACELI, de Alcalá de Henares, junto con la Junta de Gobierno que me presentó, según consta en el artículo 15.6 de las Normas para las Asociaciones Públicas de Fieles denominadas «Hermandades y Cofradías» aprobadas por mi, por Decreto de 6 de agosto de 2009.

En Alcalá de Henares, a diecisiete de septiembre del año dos mil trece.

Art. 1 - Naturaleza

  1. – La Cofradía denominada Real e Ilustre Esclavitud de Nuestro Padre Jesús Nazareno de Medinaceli es una asociación de fieles de carácter público, fundada en el año 1955, y erigida con tal en el año 1964 por el entonces Arzobispo de Madrid – Alcalá, Exmo. y Rvdmo. Sr. D. Casimiro Morcillo, que sus estatutos fueron renovados por el Exmo. y Rvdmo. Sr. D. Manuel Ureña Pastor en el año 1998 y que en lo sucesivo se regirá por las normas del derecho Canónico y los presentes Estatutos, aprobados por el Exmo. y Rvdmo. Sr. D. Juan Antonio Reig Pla, Obispo de Alcalá de Henares. Está reconocida por la Archicofradía Primaria Nacional de N. P. Jesús Nazareno de Medinaceli de Madrid desde el 6 de junio de 1971, y de ella toma su nombre.
  2. – La Imagen titular de esta Cofradía es la de Jesús Nazareno de Medinaceli, imagen que representa el momento en que Jesús es presentado por Pilatos ante el pueblo y este pide su crucifixión.
  3. – Desde el año 1999 la cofradía cuenta como cotitular con la Imagen de María Santísima de la Trinidad. Se trata de una Virgen Dolorosa que representa a la Madre del Salvador en los primeros momentos de la pasión.
  4. – Si en un futuro esta cofradía incorporase nuevas imágenes, estas pasarían siempre a tener el papel de cotitulares, siendo única titular la Imagen de Jesús de Medinaceli que es en torno a la que se formó la cofradía en el año 1955.

Art. 2 - Personalidad Jurídica

La Real e Ilustre Esclavitud de N. P. Jesús Nazareno de Medinaceli goza de personalidad jurídica canónica como persona jurídica pública, de acuerdo con lo establecido en los cánones 116 y 322; es por ello capaz de adquirir personalidad jurídica civil a tenor de lo establecido en el artículo 1 del acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno Español sobre Asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979.

Art. 3 - Finalidad

  1. – El fin de la Cofradía – Esclavitud es facilitar a sus miembros vivir más plenamente su consagración a Dios por el Bautismo: mediante la devoción y el culto a Jesús Nazareno de Medinaceli y su Santísima Madre. Para conseguir dicha finalidad, la Cofradía podrá organizar cualquier actividad religiosa para sus asociados, y en especial, la misa de cada viernes, el Triduo previo al Primer Viernes de Marzo, el Triduo previo a la celebración de la Santísima Trinidad, el Triduo o Novenario inmediatamente anterior a la Fiesta de Cristo Rey, y los cultos procesionales de Semana Santa.
  2. – Para organizar cualquier actividad de la sede canónica de la Cofradía – Esclavitud será necesaria la autorización del obispado, solicitada por escrito y entregada por parte del delegado del Obispo para las Cofradías, así como el permiso de la autoridad competente de carácter civil, si es que la actividad tiene lugar en vía o en local pública.

Art. 4 - Duración

  1. – La Cofradía se constituye por tiempo indefinido. No obstante, si el cumplimiento de sus fines o por cualquier otra causa grave lo hiciese necesario, podrá ser extinguida mediante Decreto, por la Autoridad eclesiástica competente. También se podrá proponer su disolución por al menos dos tercios de la Asamblea General. Dicha disolución deberá ser ratificada por el Obispo Diocesano.
  2. – La Asociación puede ser suprimida por la autoridad competente si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles.
  3. – La autoridad competente, antes de suprimir la Asociación, oirá al presidente y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 5 - Relación con otras Cofradías o Asociaciones

La Cofradía cuenta con capacidad jurídico – canónica para establecer acuerdos con otras Cofradías o Asociaciones de fieles de la Iglesia que tengan finalidades semejantes, a fin de colaborar entre sí o, incluso establecer federaciones.

Art.6 - Sede

La sede CANÓNICA de la Real e Ilustre Esclavitud de N. P. Jesús Nazareno de Medinaceli está en la Parroquia de San Bartolomé de Alcalá de Henares desde el 13 de diciembre de 2003. La sede social se encuentra en la c/ Mínimos, s/n. Cualquier cambio de sede deberá ser solicitado o comunicado al Obispo Diocesano.

Art. 7 - De los Miembros

  1. Podrán ser miembros de esta Cofradía – Esclavitud todos los fieles, hombres o mujeres que lo soliciten, y que deseen vivir su vocación cristiana de acuerdo con los fines de la misma. Los miembros de esta cofradía – esclavitud, reciben el nombre de esclavos, tal y como marca la tradición tomada de la cofradía matriz.

Los esclavos se distinguirán por:

a) Su adhesión a la fe católica, al magisterio y a la disciplina de la Iglesia.

b) Su comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la Asociación, y demás legislación canónica.

c) La aceptación de los Estatutos y el espíritu de la Asociación.

d) Su plena comunión con el Obispo como principio y fundamento de unidad.

2. – Existen 3 tipos de miembros:

a) Miembros de pleno derecho: Hermanos bautizados, mayores de 18, y con derecho a voz y voto.

b) Miembros menores: Hermanos bautizados, menores de 18 años, con voz pero sin voto.

c) Miembros honoríficos: Sólo podrán ser nombrados aquellos bautizados que puedan cumplir o hayan cumplido los fines de la Asociación. En ningún caso, podrán ser nombrados miembros honoríficos aquellas personas que no profesen la fe católica o hayan abandonado la fe, y hayan ocasionado escándalo público. (disposición final tercera).

3. – Los candidatos deberán presentar solicitud de ingreso ante la Junta de Gobierno acompañada de la partida de bautismo. La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud presentada, siempre que le conste la falta de algunas de las condiciones recogidas en estos estatutos.

Para ser miembro de la cofradía se deberá de rellenar un impreso de solicitud en el que se declare estar bautizado y en caso de estar casado, que lo esté canónicamente. En el caso de los menores, los padres rellenarán la ficha en la que declaran que el menor está bautizado y aportando la partida o volante de bautismo.

Art. 8 - De los Derechos de los Cofrades

a) A participar con voz y voto en todas las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias, siempre que reúna la condición mínima de ser mayor de edad.

b) A tener voz activa y pasiva en la elección de la Junta de Gobierno. Este derecho solo alcanza a los mayores de edad.

c) A participar en todos los actos públicos que organice la Cofradía – Esclavitud por sí misma. Estos actos son fundamentalmente los que siguen: Misa todos los viernes en la Parroquia de San Bartolomé; Triduo previo al Primer Viernes de marzo; estación de penitencia de esta Esclavitud el Jueves Santo por la tarde en recorrido que cada año se establecerá, así como el Viernes Santo. Participar con enseñas y estandartes en los actos litúrgicos a los que sea invitada la Cofradía por la autoridad eclesiástica correspondiente, y siendo representada por la Junta de Gobierno.

Art. 9 - De las Obligaciones de los Esclavos/Cofrades

  1. – Cumplir las normas canónicas, tanto de Derecho Universal como Derecho Particular, los Estatutos y decisiones de los órganos de gobierno de la Cofradía.
  2. – Colaborar en las actividades de la Cofradía y abonar las cantidades o cuotas que se estipulen, para el logro de los fines de la Cofradía y abonar las cantidades o cuotas que se estipulen, para el logro de los fines de la Cofradía.
  3. – Asumir responsablemente los cargos para los que sean elegidos.
  4. – Tener al corriente de pago su cuota anual.

Art. 10 - Del Hábito. Insignias y Distintivos

  1. – Se considera distintivo de uso corriente en todos los actos de culto ordinario de la Cofradía el Escapulario Trinitario, según diseño recibido y aceptado.
  2. – Todos los cofrades tienen el derecho y el deber de usarlo. Para las procesiones que se señalan en el artículo II, de estos estatutos, los cofrades llevarán túnica y capuchón de color morado, con ceñidor de cuello y cintura de color amarillo, guantes blancos y calzado negro. Para participar activamente en las procesiones, se deberán cumplir las normas establecidas para las mismas, y que cada año son publicadas para el conocimiento de los cofrades.
  3. – Los miembros de la Junta de Gobierno usarán sobre la túnica capa blanca con el escudo de la Esclavitud en el hombro izquierdo. Estas capas son propiedad de la Cofradía.
  4. – Los cofrades pueden usar la insignia oficial de la solapa de la cofradía; su uso es obligatorio en las procesiones.
  5. – Desde el año 2005, en que se celebró el 50 aniversario de la cofradía – esclavitud, se puede usar de manera conjunta al escapulario la medalla de la esclavitud que se creó con motivo de esta celebración y que se sigue utilizando.

Art. 11 - De las Bajas

  1. – Se causará baja de la Cofradía por alguna de estas razones:

a) Por fallecimiento.

b) Por decisión propia, debidamente comunicada a la Junta de Gobierno.

c) Por reiterado incumplimiento de lo establecido en estos estatutos habiendo sido avisado al menos por dos veces, y por las causas establecidas en Derecho (canon 316), y previo proceso realizado, acorde con la legislación canónica.

d) Por impago de dos o más cuotas consecutivas.

e) Quién, estando legítimamente adscrito a la Asociación, públicamente rechazara la fe católica, se apartara de la comunión eclesiástica o incurriera en una pena legítimamente impuesta.

2. – La Cofradía se mantendrá unida en fe y caridad con los asociados fallecidos cuantos sufragios se estime oportuno ofrecer, y especialmente en la misa que cada año se frece por todos los hermanos difuntos.

Art. 12 - De los Órganos de Gobierno

  1. – Los órganos de gobierno de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
  2. – El Gobierno de la Cofradía, dentro de la comunión de la Iglesia, le corresponde a la Junta de Gobierno.
  3. – La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos sus miembros, con pleno derecho, y presidida por el presidente de la misma.

Art. 13 - La Asamblea General

  1. – Será convocada con carácter ordinario una vez al año. esta convocatoria coincidirá, salvo causas de fuerza mayor, con el segundo domingo de Pascua (o el sábado anterior a este), después de la misa solemne de ese día.
  2. – La Asamblea será convocada por el Secretario por orden del presidente, al menos con diez días de antelación a la fecha prevista; se notificará el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día de la misma. Si no hubiese quórum a la hora citada, llegada la hora de la segunda convocatoria, se dará comienzo a la sesión; sea cual sea el número de presentes, siempre que hallan sido convocados todos los hermanos.
  3. – También podrá reunirse con carácter extraordinario:

a) A propuesta del Presidente, del Capellán, del Párroco o rector de la sede canónica.

b) A petición por escrito de un tercio como mínimo de los hermanos.

c) Cuando el Ordinario del lugar lo considere oportuno, para tratar alguna cuestión de interés para la Asociación.

Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del Presidente.

Art. 14 - De los Derechos y Deberes de la Asamblea General

  1. – Aprobar la memoria y el proyecto de actividades, así como las cuentas y presupuesto de cada año que habrán de ser presentados al obispo Diocesano.
  2. – Elegir al Presidente y confirmar la junta presentada por el mismo, así como recibir y aceptar las renuncias a los cargos. (Para la elección de Presidente y demás cargos directivos será necesario el voto positivo de la mayoría absoluta en primera y segunda votación, y de mayoría simple en tercera.)
  3. – Acordar, en su caso, el cambio de sede de la Cofradía, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de estos estatutos.
  4. – Tener conocimiento de las altas y bajas producidas en la Cofradía aceptadas o acordadas por la Junta de Gobierno.
  5. – Fijar las cantidades de aportaciones fijas de los cofrades así como la periodicidad de las mismas.
  6. – Conocer y aprobar los trabajos de colaboración con otras asociaciones o cofradías, y en su caso, la federación de las mismas.
  7. – Aprobar las modificaciones que puedan introducirse en los presentes estatutos, aunque su entrada en vigor dependerá exclusivamente de su aprobación por el Obispo Diocesano.
  8. – Interpretar auténticamente los puntos de los Estatutos que resulten oscuros, o cuya aplicación concreta requiera estudio detallado.

Los acuerdos de cualquier naturaleza que tenga que aprobar la Asamblea General se tomarán por votación. Para que el acuerdo sea válido será necesaria la mayoría simple, salvo para el caso de la elección de Presidente, según se recoge en el apartado 3 del Artículo 12.

Art. 15 - De la Junta Directiva o de Gobierno

La Junta Directiva o de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:

  • El Presidente.
  • El Vice – Presidente.
  • El Secretario.
  • El Tesorero.
  • Tantos Vocales como el Presidente estime necesario.

Estos cargos se renovarán cada cuatro años en la Asamblea General Ordinaria, no obstante podrán ser reelegidos, por otros cuatro años, todos o parte de los componentes de la Junta anterior si así lo estima oportuno con sus votos la Asamblea General.

Para acceder a un cargo de la Junta de Gobierno, además de la condición de hermano, se requiere lo siguiente:

  1. – Distinguirse por llevar una vida cristiana en el ámbito personal, familiar y social acorde con la doctrina y moral católicas.
  2. – Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo cargo.
  3. – Haber cumplido 18 años, o 16 con autorización del tutor legal.
  4. – Haber completado la Iniciación Cristiana.
  5. – Estar en situación matrimonial canónica regular.
  6. – Participar en los programas de formación cristiana organizados por la Asociación.

Art. 16 - De los Derechos y Deberes de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Reunirse al menos una vez cada mes, o siempre que sea convocada por el Presidente.

b) Adoptar cuantas medidas se estimen oportunas para el logro de los fines de la Cofradía, ejecutar cuantos mandatos reciba de la Asociación General.

c) Organizar todas las actividades propias de la Cofradía.

d) Decidir por voto secreto y a propuesta del Presidente, una vez realizado correctamente el proceso canónico, la expulsión de los asociados comprendidos en el párrafo tercero del artículo 14 de estos estatutos. Contra esta decisión cabe recurso ante el Obispo Diocesano.

e) Adoptar los acuerdos que se estimen oportunos para el bien de la Cofradía, en cuyo caso, si se someten a votación habrán de aprobarse por mayoría simple. El modo de votación, salvo que se solicite lo contrario, será a mano alzada.

f) La Junta de Gobierno podrá cambiar el domicilio social dentro del territorio de la diócesis, previa comunicación al Ordinario del lugar.

Art. 17 - De los Derechos y Deberes del Presidente

Para ser candidato a Presidente ser requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación y comunión con la Iglesia y sus Pastores, así como un conocimiento y vivencia suficiente de la Pastoral Diocesana y Parroquial.

El candidato a presidente deberá ser mayor de 21 años, y llevar al menos 10 años como miembro de la cofradía – esclavitud.

El Presidente deberá ser reconocido fundamentalmente por su sentido cristiano y eclesial, cuidando que la Asociación colabore con la Parroquia y con la Diócesis a todos los niveles, así como con el resto de Asociaciones. Deberá procurar especialmente la formación cristiana de los hermanos, para el crecimiento, fortalecimiento y transmisión de la fe.

  • Corresponde al Presidente:
  1. – Representar a la Cofradía ante cualquier autoridad eclesiástica o civil, así como ante las demás asociaciones o Cofradías con las que se establezcan relaciones de Fraternidad.
  2. – Convocar y presidir todas las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General; determinar qué propuestas se han de someter a votación y la fórmula para las mismas, sin prejuicio de lo establecido en los Estatutos, y dirimir las votaciones en caso de empate.
  3. – Proponer a la Junta de Gobierno la admisión de nuevos cofrades, así como la expulsión en los casos previstos por el derecho o por estos estatutos, en este último caso previa la realización del proceso canónico correspondiente.
  4. – Llevar a efecto los acuerdos válidamente adoptados tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
  5. – Cumplir y hacer cumplir el Derecho Canónico, el Derecho Particular, los Estatutos y aquellas normas que puedan afectar a la Asociación.
  6. – Comunicar al Ordinario del lugar los nombres elegidos para la Junta Directiva, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la eventual extinción de la Asociación.
  7. – Presentar al Ordinario del lugar, para su aprobación definitiva, las cuentas hechas por el Tesorero de la Asociación.
  8. – Tener su firma reconocida de gorma solidaria en las cuentas bancarias juntamente, con las del Secretario y Tesorero.
  9. – Al formar parte esta cofradía – esclavitud de la Junta de Cofradías Penitenciales de la ciudad, y así como lo mencionan los Estatutos de la citada Junta de Cofradías, ser miembro de pleno derecho de la misma representando a esta cofradía y ejercer el cargo que le haya sido encomendado dentro de la misma.
  10. – No podrá ser Presidente de la Asociación:

a) El Capellán de la Asociación.

b) Quién desempeñe cargos de dirección en partidos políticos.

Art. 18 - Derechos y Deberes del Vicepresidente

  1. – Sustituir al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o incapacidad, y ejercer las funciones que el Presidente le delegue.
  2. – En el caso de producirse la vacante del Presidente, el Vicepresidente ocupará su cargo, y en el plazo de un mes, convocará a la Asamblea General en sesión extraordinaria para elegir al nuevo Presidente.

Art. 19 - Derechos y Deberes del Tesorero

  1. – Custodiar los bienes materiales de la Cofradía.
  2. – Llevar los correspondientes libros de cuentas e inventario.
  3. – Recibir y contabilizar las cuotas de los Cofrades u otras aportaciones.
  4. – Expedir recibos y facturas de todos los ingresos y pagos que lo requieran.
  5. – Efectuar, con la autorización de la Junta de Gobierno, todos los pagos correspondientes a los gastos de la Cofradía.

Art. 20 - Derechos y Deberes del Secretario

  1. – Llevar al día el registro de altas y bajas de los Cofrades.
  2. – Levantar acta de todas las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General, registrándolas en los libros correspondientes.
  3. – Expedir toda suerte de certificaciones sobre actos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
  4. – Custodiar diligentemente todos los documentos y archivos de la Cofradía.

Art. 21 - Derechos y Deberes de los Vocales

  1. – Intervenir con voz y voto en las sesiones de la Junta de Gobierno.
  2. – Desempeñar las funciones que el Presidente les encomiende, tales como Capataz, maestro de ceremonias y otras.
  3. – Desempeñar, al vocal que se le encomiende, las funciones del Vice-Presidente, Secretario o Tesorero, en caso de incapacidad temporal de estos, siempre por encargo expreso del Presidente y de la Junta de Gobierno, y hasta que la Asamblea General determine lo contrario.

Art. 22 - Del Hermano Mayor y de la Hermana Mayor

  1. – Estos nombramientos son cargos Honoríficos que se renuevan cada año en la Asamblea General, haciéndose siempre por riguroso orden de antigüedad.
  2. – Les corresponde llevar el Cetro propio de su cargo en las procesiones, y acompañar al Presidente y a los miembros de la Junta de Gobierno en todos los actos públicos en los que participe la Cofradía.

Art. 23 - Del Capellán / Consiliario

La Cofradía deberá proponer al Obispo Diocesano que nombre a un sacerdote para que se haga cargo de las celebraciones litúrgicas y atienda pastoralmente a los Cofrades. Tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las deliberaciones de la Junta de Gobierno y de la Junta General.

Las funciones fundamentales del capellán son:

  1. – Animar hermana y espiritualmente a los miembros de la Asociación.
  2. – Colaborar para que la Asociación se mantenga siempre dentro de la comunión de la Iglesia.
  3. – Fomentar la participación de los miembros de la Asociación en los planes pastorales diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los fines de la propia Asociación.
  4. – Hacer presente en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta de Gobierno las normas y orientaciones de las Iglesia universal y Particular.
  5. – Cuando los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva afecten a la doctrina de la fe y moral o a la disciplina de la Iglesia se necesitará el visto bueno del capellán, y deberá ser oído en lo concerniente a las obras de apostolado y caridad que realice la Asociación.
  6. – Por justa causa y conforme a la norma de los cc. 192-195, el capellán puede ser removido por el obispo diocesano.
  7. – La Asociación, a través de la Asamblea General, podrá solicitar al Obispado Diocesano a remoción del capellán, pero no de removerlo por propia iniciativa.
  8. El Capellán – Consiliario representa al Obispo ante la Cofradía.

Art. 24 - Del Régimen Económico

  1. – La Asociación es una institución eclesiástica sin ánimo de lucro.
  2. La Cofradía – Esclavitud podrá adquirir, administrar y vender toda clase de bienes patrimoniales conforme a las disposiciones del Derecho Canónico, el Derecho Particular y las leyes civiles.
  3. – La distribución de donativos y limosnas recogidos por la Cofradía en actos de culto promovidos por ella misma deberá regularse por acuerdo entre la Cofradía y el Párroco o Rector del templo donde tiene la sede canónica o la comunidad religiosa propietaria del mismo, y aprobado por el Obispo de Alcalá por un plazo determinado y renovable.
  4. – Las colectas imperadas, recogidas en actos de culto promovidos por la Cofradía en los días señalados por la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Española o la Diócesis de Alcalá de Henares se entregará inmediatamente en la administración diocesana.
  5. – La Cofradía no podrá aceptar donaciones que estén condicionadas a obligaciones no adecuadas a sus fines, no incluidas en ellos o no previstas en los Estatutos, sin el conocimiento de la Asamblea General y la Aprobación del Obispo Diocesano.
  6. – La Cofradía velará por socorrer a los cofrades que por enfermedad, invalidez u otra causa grave se hallen en dificultades económias, ayudándoles cuanto sea posible.
  7. – En caso de disolución de la Cofradía – Esclavitud, los bienes resultantes una vez satisfechas todas las deudas contraídas, qauedarán a disposición del Obispado de Alcalá de Henares.

Disposiciones Finales

Primera.- Esta Cofradía dispone desde el año 2000 de una Agrupación Musical que está formada únicamente por miembros de la cofradía, aunque la agrupación tiene su reglamento interno, se rige en todo momento por estos estatutos al ser miembros de la cofradía. el órgano de gobierno de la Agrupación Musical es la Junta de Gobierno de la Cofradía – Esclavitud.

Segunda.- Existen diferentes cargos honoríficos dentro de la Cofradía, pretendiendo reconocer públicamente la labor que desempeñan o han desempeñado a favor de la Cofradía determinadas personas o entidades.

Tercera.- Cargos Honoríficos:

a) Presidente de Honor: solo podrán serlo cofrades que hayan pertenecidos a la Junta de Gobierno, su nombramiento ha de hacerse a propuesta del presidente de la Cofradía y aprobado por la Junta de Gobierno con mayoría absoluta y ratificado por la Asamblea General.

b) Esclavo de Honor: solo podrán ser nombrados Esclavos de Honor miembros de la Cofradía; y su nombramiento ha de realizarse a propuesta del presidente de la Cofradía y aprobado por la Junta de Gobierno con mayoría absoluta.

c) Esclavo de Mérito: podrá ser Esclavo de Mérito cualquier persona o entidad que destaque en su dedicación hacia la Cofradía, su nombramiento ha de ser a propuesta del presidente de la Cofradía y aprobado por la Junta de Gobierno con mayoría absoluta.

d) Nazareno del año: todos los años la Junta de Gobierno elegirá al «Nazareno del Año», que será una persona o entidad que haya destacado el año anterior por su dedicación y esfuerzo a favor de la Cofradía – Esclavitud.

Cuarta.- Reglamento de Régimen Interno:

La Cofradía – Esclavitud contará con un Reglamento de Régimen Interno que será aprobado por la Asamblea General y que servirá de complemento a estos estatutos.